OBLIGACIONES DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE RESIDUOS- ETIQUETADO DE RESIDUOS
Una de las principales obligaciones detalladas en la Ley 7/2022 de Residuos es el ETIQUETADO DE LOS ENVASES que los contienen.
En la siguiente tabla podemos ver los principales requisitos que debemos cumplir a la hora de almacenar un residuo, para tenerlo correctamente etiquetado según normativa:
LEGISLACIÓN APLICABLE |
– Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y modificaciones posteriores. – Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. “Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado” |
CARACTERÍSTICAS ETIQUETAS |
El tamaño de la etiqueta debe ser mínimo 10×10 cm |
La etiqueta debe estar pegada al envase y se deben retirar o anular aquellas etiquetas o identificaciones anteriores que pudieran llevar a error. |
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En la etiqueta deberá figurar: – Código LER, Descripción y Peligrosidad del residuo – Nombre, NIMA, dirección, e-mail y teléfono del ptor – Fecha de inicio del almacenamiento del residuo – Pictograma de la naturaleza del peligro. |
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No será necesaria etiqueta si sobre el propio envase aparezcan marcados los requisitos que se indican en Ley de Residuos. En numerosas ocasiones, Área Ambiental utiliza Cajas y Bolsas de plástico que ya tienen pre-impresas las pegatinas. Recordad rellenarlas con vuestros datos y con la fecha en la que depositáis el primero de los residuos porque es un tema que se revisa mucho en las inspecciones de la Consejería y el Seprona. |