
LEY PRODUCTOS DEL TABACO
A finales del pasado año 2024, entró en vigor el RD 1093/2024, por el que se regula la gestión de los residuos de los Productos del Tabaco con Filtros y de los Filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

En general, a las empresas de producción o servicio, les sería de aplicación principalmente el Artículo 10, que indica que los centros de trabajo privados, locales comerciales… deberán disponer, antes de los 6 meses desde la entrada en vigor del RD, es decir, en abril de 2025, de unos recipientes para que se recojan los residuos de cigarrillos que lleven filtros. En ese mismo artículo, el Real Decreto indica que esos residuos recogidos se deberán gestionar conjuntamente con la “fracción resto”, con lo que en principio, al poder depositar este residuo junto con la Basura General, las empresas no tendrían que modificar la gestión de residuos que tenían con su gestor. EL RD da un plazo de 5 años a las autoridades para desarrollar un Sistema de Recogida Separada para esos residuos, pero hasta ese momento, no hay que hacer nada más que lo indicado en el este punto.
Todo el resto de Requisitos, Registro, Información y demás, serían para lo que se llama Productor de Producto, es decir, para las empresas que fabriquen o pongan en el mercado los cigarrillos, con lo que, no serían requisitos de aplicación para empresas de otros sectores.
Si continuáis con dudas sobre esta novedad legislativa, no dudéis en contactar con nosotros para intentar ayudaros.
